TRAMITES HABITUALES - CIUDADANÍA
Facilitamos tu camino hacia la ciudadanía: Descubre aquí los trámites municipales que te guiarán paso a paso hacia tu plena integración en nuestra comunidad.
Alta en padrón
¿Qué tengo que hacer para empadronarme en Orkoien?
ALTAS EN PADRÓN MUNICIPAL
Datos referentes a la vivienda
Si es vivienda en propiedad:
- Presentar copia de las escrituras para dar de alta en catastro.
- Si no tuviera todavía escrituras, contrato de compraventa
Si es vivienda alquilada:
- Presentar contrato de alquiler
Otras circunstancias:
- Presentar autorización firmada por las personas propietarias o titulares del contrato de alquiler.
Datos referentes a las personas:
- DNI
- Tarjeta de residencia o Pasaporte en caso de extranjero
- Menores: Libro de Familia (si no tienen DNI).
Las ALTAS POR NACIMIENTO las tramita directamente el Registro Civil correspondiente o las personas interesadas presentando el libro de familia del/la recién nacido/nacida.
BAJAS
BAJA:- Al darse de alta en un municipio, la baja se realiza entre los Ayuntamientos de oficio.
Las BAJAS POR DEFUNCIÓN las tramita el Registro Civil correspondiente o a través de familiares de la persona difunta presentando certificación de defunción.
Expediente de Matrimonio
- ¿Qué tengo que hacer para casarme en Orkoien?
EXPEDIENTES MATRIMONIO CIVIL
Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:
- Certificados literales de nacimiento de las personas contrayentes ( certificados que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
- Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años
de las personas solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses - D.N.I. o pasaporte o una fotocopia del mismo
- El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.
- Las futuras personas contrayentes deberán acudir al Registro junto a dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.
Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos una de las personas contrayentes esté empadronada en esta localidad.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación,
deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Personas divorciadas, o nulidad del matrimonio anterior
- Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Personas viudas
- Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción de su persona cónyuge anterior fallecida.
Menores de edad
- Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal
de emancipación. - Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa
judicial
Personas extranjeras
- Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su
caso, desde que se entró en el país. - Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa
necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial
por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio
anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento de cónyuge anterior, o
dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país) - Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por servicio traducción jurado y
legalizarse por el consulado respectivo
Instancia general / Solicitud
La instancia general es el instrumento que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía para que pueda presentar una solicitud dirigida al Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal, siempre que no exista un modelo normalizado específico para el trámite que desea realizar.